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Artículo UNICO de la Ley 3.357

Lei num. 3,357, que autoriza el pago de los sueldos, pensiones i montepios durante los meses de enero i febrero de 1918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23921 · idParte: 5955653

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para pagar los sueldos, pensiones de jubilacion i de gracia i los montepíos i retiros correspondientes a los meses de Enero i Febrero del presente año, con cargo a las entradas de 1918 i con imputacion en su oportunidad al Presupuesto de este año.