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Artículo UNICO de la Ley 3.359

Lei num. 3,359, que concede fondos para atender a las delegaciones estranjeras que concurran a las fiestas conmemorativas del centenario de la batalla de maipo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23923 · idParte: 5955659

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) en los gastos que demande la atencion de las Delegaciones Estranjeras que concurran a las fiestas conmemorativas del Centenario de la Batalla de Maipo. Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.