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Artículo UNICO de la Ley 3.360

Lei núm. 3,360, que concede una gratificacion al;personal de empleados del congreso nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23924 · idParte: 8276232

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a los empleados de las Secretarías, Redaccion de Sesi�nes, Guardia Especial i servidumbre del Senado i de la Cámara de Diputados i de la Biblioteca del Congreso, una gratificacion de 20% sobre los sueldos percibidos en el año 1917, comprendiéndose en esta disposicion a los oficiales retirados i jefes de la guardia especial, por la asignacion de que disfrutan en este carácter. El gasto se deducirá de los intereses percibidos por el Fisco por operaciones liquidadas en Vales del Tesoro por préstamos salitreros.