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Artículo 4 del Decreto 42

Aprueba reglamento para el ejercicio de las practicas medicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que estas se realizan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239259 · idParte: 6529980

Texto oficial

Artículo 4º.- El reconocimiento y regulación señalado en el artículo precedente será gradual y de acuerdo con prioridades específicas que el Ministerio de Salud determinará respecto de cada práctica médica alternativa. La determinación de tales prioridades considerará su demanda poblacional, los eventuales riesgos que involucran sus procedimientos de administración, su eficacia terapéutica, su concordancia con los programas sanitarios vigentes y la disponibilidad de infraestructura técnica asequible que sustente su normalización.