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Artículo 21 del Decreto 42

Aprueba reglamento para el ejercicio de las practicas medicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que estas se realizan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239259 / 6529999.

Texto oficial

Artículo 21º. El presente Reglamento entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.