Texto oficial
Artículo 21º. El presente Reglamento entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Aprueba reglamento para el ejercicio de las practicas medicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que estas se realizan
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239259 / 6529999.