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Artículo 2 de la Ley 3.372

Ley 3.372

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23929 · idParte: 5955679

Texto oficial

Art. 2.o Se aprueba la proposicion de S. E. el Presidente de la República para cobrar en el año 1918, el impuesto adicional que puede exijirse, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la lei número 3,091, de 5 de abril de 1916, que estableció una contribucion sobre la propiedad territorial, los bienes muebles y los valores mobiliarios, fijándolo en dos por mil".