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Artículo UNICO de la Ley 3.373

Lei num. 3.373, que concede fondos para saldar el presupuesto de instrucción publica de 1918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23930 · idParte: 5955682

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para saldar el Presupuesto de Instrucci�n Publica para 1918, hasta concurrencia de la suma de un millon trescientos mil pesos ($ 1.300,000), deduciendo el gasto del quince por ciento de las entradas de Aduana, destinadas a saldar el déficit fiscal en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la lei núm. 3,167, de 29 de Diciembre de 1916.