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Artículo UNICO de la Ley 3.374

Lei num. 3.374, que concede fondos para construcciones en la casa de orates i arrendamiento de una propiedad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23931 / 8276235.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de ciento noventa i cuatro mil setecientos ochenta i nueve pesos, ochenta i nueve centavos ($ 194,789.89) en la construccion de dos nuevos pabellones anexos a la Casa de Orates, con capacidad para recibir doscientos enfermos, segun los presupuestos i los planos levantados por la seccion de Arquitectura de la Junta de Beneficencia de Santiago, i la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en el arrendamiento de una propiedad anexa o próxima a la Casa de Orates, en la adptación de la misma al objeto que se la destina i en el mantenimiento, durante el presente año, de los servicios que se instalarán en ella.