Texto oficial
ART. 29.- INCISO 1°.- DEROGADO. No estarán
comprendidos entre los empleados a jornal a que se refiere LEY 3997,
el inciso anterior, los peones ocupados en las maestranzas i Art 14
demas secciones.
Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado
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