Texto oficial
Art. 31.- La cantidad de un millon ochenta mil
quinientos treinta i dos pesos, noventa i cinco centavos,
destinada por la lei número 3,138, de 28 de Octubre de
1916, a la formacion de un fondo de retiro para los
empleados a jornal, que a la fecha de la misma lei
pertenecian al personal de los Ferrocarriles, ingresará a
la Caja de Retiros i de Prevision Social, distribuyéndose a
prorrata de sus salarios entre los beneficiados, i las
cuotas que correspondan formarán parte del haber de cada
operario.
Las demas cantidades totales que figuran como fondo de
retiro en las cuentas de los actuales imponentes de la
Seccion de Retiro de la Caja de Ahorros, segun liquidacion
que se hará en la fecha en que inicie sus operaciones la
Caja de Retiros i de Prevision Social, se traspasarán a la
nueva cuenta que se les abrirá en esta Caja i serán
consideradas como partes del haber de los empleados para los
efectos de su reembolso.
Pasarán tambien a la Seccion de Prevision Social, en
cuenta especial abierta a cada imponente, los ahorros
voluntarios que tengan en la Caja de Ahorros de los
Ferrocarriles del Estado.
Las cuentas que no tuvieren asignatarios forzosos,
ingresarán a los fondos jenerales de la Caja de Prevision
Social.