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Artículo 31 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23934 / 8197600.

Texto oficial

Art. 31.- La cantidad de un millon ochenta mil quinientos treinta i dos pesos, noventa i cinco centavos, destinada por la lei número 3,138, de 28 de Octubre de 1916, a la formacion de un fondo de retiro para los empleados a jornal, que a la fecha de la misma lei pertenecian al personal de los Ferrocarriles, ingresará a la Caja de Retiros i de Prevision Social, distribuyéndose a prorrata de sus salarios entre los beneficiados, i las cuotas que correspondan formarán parte del haber de cada operario. Las demas cantidades totales que figuran como fondo de retiro en las cuentas de los actuales imponentes de la Seccion de Retiro de la Caja de Ahorros, segun liquidacion que se hará en la fecha en que inicie sus operaciones la Caja de Retiros i de Prevision Social, se traspasarán a la nueva cuenta que se les abrirá en esta Caja i serán consideradas como partes del haber de los empleados para los efectos de su reembolso. Pasarán tambien a la Seccion de Prevision Social, en cuenta especial abierta a cada imponente, los ahorros voluntarios que tengan en la Caja de Ahorros de los Ferrocarriles del Estado. Las cuentas que no tuvieren asignatarios forzosos, ingresarán a los fondos jenerales de la Caja de Prevision Social.