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Artículo 5 de la Ley 3.381

Lei núm. 3.381, que aumenta la dotacion de la;policía de rancagua; fija una gratificacion a su;personal, i concede fondos para gastos del servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23936 · idParte: 8276245

Texto oficial

Art. 5.° Los guardianes terceros de la policía de dicha ciudad de Rancagua gozarán de una gratificación de $ 300 anuales cada uno. El prefecto i demas personas de la misma policía gozarán de una gratificacion de un 20% de su sueldo respectivo.