Texto oficial
Artículo 14.- Rol del mediador. El mediador deberá ayudar a las partes a lograr por sí mismas la solución de su controversia, sin perjuicio de proponer bases para un acuerdo, cuando lo estime pertinente.
Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661222.