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Artículo UNICO de la Ley 3.384

Lei num. 3,384, que autoriza al presidente de la república para dictar los reglamentos necesarios para el servicio de reconocimiento medico de las personas entregadas a la prostitucion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23939 / 8276259.

Texto oficial

Artículo único.- El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para establecer con el personal creado por el Código Sanitario, el servicio de reconocimiento médico de las personas entregadas a la prostitución i de la atención profesional de las mismas en los establecimientos destinados a la curación de sus enfermedades. En las ciudades en que exista este servicio establecido por las Municipalidades, los inspectores sanitarios ejercerán sobre él la supervijilancia. Las personas sometidas a esta inspección, cuando sean declaradas infectadas, deberán asistirse miéntras ofrezcan peligro de contajio, hasta su restablecimiento, en los hospitales o salas destinadas al efecto, bajo pena de sesenta dias de prision i sin perjuicio de la asistencia médica establecida en el inciso primero.