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Artículo UNICO de la Ley 3.386

Lei núm. 3.386, que concede fondos para los estudios relativos a la mejor organización de la industria salitrera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23941 / 7166633.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de veinticinco mil pesos ($25,000) en los gastos que demanden los estudios relativos a la mejor organización de la industria salitrera i a la solución de los problemas que con ellas se relacionan.