Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.389

Lei núm. 3.389, que concede fondos para atender a la embajada especial de su majestad britanica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23944 · idParte: 7166636

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir al suma de cien mil pesos ($ 100,000) en los gastos que demande la atencion oficial de la Embajada Especial de Su Majestad Británica que visitará próximamente el pais.