Texto oficial
Art. 6.° El Presidente de la República dictará, con
audiencia de la Corte Suprema un Reglamento para el correcto
funcionamiento de este Tribunal i otro para el correcto
funcionamiento de las Cortes de Apelaciones.
Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007673.