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Artículo 6 transitorio de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007673.

Texto oficial

Art. 6.° El Presidente de la República dictará, con audiencia de la Corte Suprema un Reglamento para el correcto funcionamiento de este Tribunal i otro para el correcto funcionamiento de las Cortes de Apelaciones.