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Artículo UNICO de la Ley 3.407

Lei num. 3,407, que concede fondos para cubrir los gastos ocasionados por la visita del almirante caperton.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23949 · idParte: 5955780

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000) en cubrir los gastos ocasionados por la visita al pais del Almirante Caperton i su Estado Mayor.