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Artículo UNICO de la Ley 3.408

Lei núm. 3.408, que autoriza la inversión de una cantidad ingresada a arcas fiscales en la construcción de una dársena de submarinos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23950 · idParte: 7166639

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir, en el curso del presente año, el saldo de los fondos concedidos por la lei número 3,161, de 22 de Diciembre de 1916, destinados a la construccion de una Dársena para submarinos, i que en virtud de la lei 3.202, de 22 de Enero de 1917, ingresaron a rentas jenerales el 31 de Marzo del año en curso.