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Artículo 2 de la Ley 3.409 · Lei núm. 3,409, que aumenta el monto de los;anticipos salitreros.

Lei núm. 3,409, que aumenta el monto de los;anticipos salitreros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23951 / 7166643.

Texto oficial

Art. 2.° Se sustituye por el siguiente el artículo 6.° de la lei número 3,299, de 21 de Setiembre de 1917: "Artículo 6.° Los productores de salitre, que a mas de la garantía de que trata el artículo 1.° constituyan hipotecas de sus oficinas a favor del Estado, o que ofrezcan otra caucion suficiente a juicio del Presidente de la República, podrán retirar directamente los vales de Tesorería, cuya emision se autorizó por la lei número 2,912, de 3 de Agosto de 1914.