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Artículo UNICO de la Ley 3.412

Lei núm. 3,412, que concede fondos para construir un;edificio en antofagasta destinado a diversas oficinas;públicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23953 / 5955795.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750,000) en la construccion de un edificio destinado a la instalacion i funcionamiento de los Juzgados de Letras, de la Delegacion Fiscal de Salitreras i de los servicios de Correo i Telégrafo de la ciudad de Antofagasta. Este edificio se levantará en el predio que el Fisco posee en la plaza de aquella ciudad.