Texto oficial
"Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para ausiliar a los Hospitales de Angol y Traiguen, con la suma de catorce mil pesos ($ 14,000), que se entregarán por mitad a ámbos establecimientos.
La indicada suma se deducirá del presupuesto de Gastos Públicos vijente, en los ítem 2127 a 2133 inclusive, de la partida 10.a del presupuesto del Interior, que quedarán sin inversion en el presente año.
Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial".