Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.416 · Lei num. 3,416, que concede fondos para reconstruir una sala en el hospital de osorno.

Lei num. 3,416, que concede fondos para reconstruir una sala en el hospital de osorno.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23957 / 8276272.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de quince mil pesos ($15,000) en ayudar a la reconstruccion de la Sala de Maternidad del Hospital de Osorno.