Texto oficial
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de quince mil pesos ($15,000) en ayudar a la reconstruccion de la Sala de Maternidad del Hospital de Osorno.
Lei num. 3,416, que concede fondos para reconstruir una sala en el hospital de osorno.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23957 / 8276272.