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Artículo 1 de la Ley 3.419 · Lei núm. 3,419, que concede gratificacion a los;sub-oficiales i tropas del ejército.

Lei núm. 3,419, que concede gratificacion a los;sub-oficiales i tropas del ejército.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23960 · idParte: 5955813

Texto oficial

Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de ochenta i cinco mil pesos ($ 85,000), con el objeto de pagar al personal de Sub-Oficiales i tropa de Ejército, que estaban gozando de gratificacion por años de servicios ántes del 9 de Setiembre de 1915, las gratificaciones de igual carácter que hubieren devengado durante el año 1917.