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Artículo UNICO de la Ley 3.420

Lei núm. 3,420, que concede fondos para ausiliar a;los damnificados por los terremotos de guatemala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23961 / 5955817.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) en ausilio de los damnificados por los recientes terremotos de Guatemala.