Texto oficial
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) en ausilio de los damnificados por los recientes terremotos de Guatemala.
Lei núm. 3,420, que concede fondos para ausiliar a;los damnificados por los terremotos de guatemala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23961 / 5955817.