Texto oficial
Artículo 3°.- Mediante decreto supremo, expedido
conjuntamente por los ministerios de Hacienda y del
Interior, y dentro de los 120 días siguientes de publicada
la presente ley, se identificarán las propiedades que
correspondan a las sedes matrices afectas a impuesto
territorial, según lo dispuesto en el artículo 2°
precedente y que se incorporan al Cuadro Anexo de la ley N°
17.235.
El giro de impuesto territorial correspondiente a la
suma de los inmuebles identificados de conformidad a lo
dispuesto en el inciso precedente, deberá ser equivalente
al giro del mismo impuesto que resulte de aplicar, en moneda
del 1 de enero del año siguiente al de publicación de esta
ley, las restantes disposiciones contenidas en su artículo
2°.