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Artículo 3 de la Ley 20.033

Modifica la ley nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley nº 3.063, sobre rentas municipales; la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239628 / 8372797.

Texto oficial

Artículo 3°.- Mediante decreto supremo, expedido conjuntamente por los ministerios de Hacienda y del Interior, y dentro de los 120 días siguientes de publicada la presente ley, se identificarán las propiedades que correspondan a las sedes matrices afectas a impuesto territorial, según lo dispuesto en el artículo 2° precedente y que se incorporan al Cuadro Anexo de la ley N° 17.235. El giro de impuesto territorial correspondiente a la suma de los inmuebles identificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, deberá ser equivalente al giro del mismo impuesto que resulte de aplicar, en moneda del 1 de enero del año siguiente al de publicación de esta ley, las restantes disposiciones contenidas en su artículo 2°.