Texto oficial
Artículo 10.- Déjase sin efecto, a contar del día 1
del mes subsiguiente al de publicación de la presente ley,
el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del
18% de las multas impuestas por los juzgados de policía
local, que establece el inciso segundo del artículo 55 de
la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los
Juzgados de Policía Local, pasando el referido porcentaje,
a contar de dicha fecha, a ser de beneficio de las
respectivas municipalidades.
En virtud de lo dispuesto precedentemente, derógase, a
contar de la misma fecha señalada en el inciso anterior, el
citado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231.