Texto oficial
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado
por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del
Interior:
1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación
de la expresión "gobernador" la palabra "alcalde", seguida
de una coma (,).
2) Agrégase la siguiente letra j), nueva, en el
artículo 16:
"j) Construir, reponer, conservar y administrar en las
áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y
calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la
Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función,
el gobierno regional podrá celebrar convenios con las
municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de
contar con el respaldo técnico necesario.".
3) Reemplázase, la letra q) del artículo 24, por la
siguiente:
"q) Responder, dentro del plazo de veinte días
hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que
realice el consejo en su conjunto y las informaciones
solicitadas por los consejeros en forma individual, y".
4) Agrégase, en el artículo 26, la siguiente oración
final: "La cuenta pública, el balance de ejecución
presupuestaria y el estado de situación financiera deberán
ser publicados en la página web del correspondiente
gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo.".
5) Reemplázase, en el artículo 31, la frase "saber
leer y escribir" por "haber cursado la enseñanza media o su
equivalente".
6) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a
continuación de la expresión "los gobernadores", las
palabras "los alcaldes,".
7) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "con
el de concejal" por "con los de alcalde y de concejal".
8.- Incorpóranse, en el artículo 35, los siguientes
incisos cuarto y final, nuevos:
"Si algún consejero regional implicado concurriere
igualmente a la discusión o votación, será sancionado con
multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales,
según establezca el Tribunal Electoral Regional competente.
El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno
regional. Si el mismo consejero regional incurriere por
segunda vez en la misma situación, la infracción
constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer
efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en
el artículo 41.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que
esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la
infracción descrita en el inciso anterior podrá interponer
la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral
Regional respectivo, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la ocurrencia de la misma. Dicha acción se
formalizará por escrito y deberá necesariamente
acompañarse los antecedentes suficientes en que ella se
funde; en caso contrario no será admitida a tramitación y
el denunciante será sancionado con multa de entre 10 y 50
unidades tributarias mensuales, según establezca el
referido Tribunal, la que será de beneficio del gobierno
regional respectivo.".
9) Agréganse, en la letra g) del artículo 36, las
siguientes oraciones finales: "Si después de transcurrido
el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el
artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta
satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero
podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo
14 de la ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega
de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre
alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de
la misma ley".
10) Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:
a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de su
inciso primero la preposición "En", y elimínase en la
misma frase la expresión "se efectuarán, a lo menos, una
vez al mes, y en ellas".
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"El consejo regional determinará en un reglamento
interno las demás normas necesarias para su funcionamiento,
regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo
podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que,
en todo caso, serán siempre presididas por un consejero
regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya
opinión se considere relevante a juicio de la propia
comisión.".
11) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:
"Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán
derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias
mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la
totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes
respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el
número de inasistencias del consejero. Para los efectos
anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias
como las extraordinarias.
El intendente acordará con el consejo el número de
sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo
efectuarse a lo menos dos.
Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a
percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales,
con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada
sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.
Tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de
gastos por concepto de alimentación y alojamiento para
asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones,
cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de
residencia habitual. El reembolso de gastos no podrá
superar, en ningún caso, el valor del viático que le
corresponda al intendente en las mismas condiciones.
Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá
derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el
mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias
mensuales, siempre que durante el año calendario anterior
el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al
setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el
consejo en dicho período.
El consejo regional sólo podrá encomendar el
cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes
y reembolso de gastos por concepto de alimentación y
alojamiento, en la medida que exista disponibilidad
presupuestaria, la que deberá certificar el secretario
ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no
podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que
le corresponda al intendente en las mismas condiciones.
Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el
consejo regional durante el año, no podrán significar una
disposición de recursos que supere el 30% del total
contemplado en el presupuesto para el pago de gastos
reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior,
deberá ser certificado previamente por la jefatura a cargo
de la administración y finanzas del gobierno regional y, en
todo caso, el cometido será dispuesto formalmente por el
intendente regional respectivo.".
12) Agrégase la siguiente la letra f, nueva, al
artículo 40:
"f) Actuar como agente en gestiones particulares de
carácter administrativo, en la provisión de empleos
públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar
naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por
interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de
una sociedad de personas de la que forme parte.".
13) Agrégase, en el artículo 62, el siguiente inciso
segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser
inciso tercero:
"Un Secretario Regional Ministerial podrá estar a
cargo de más de una Secretaría Regional Ministerial en una
misma Región, teniendo para todos los efectos legales y
reglamentarios la calidad de funcionario del Ministerio en
que primeramente fue designado. No obstante, si la
designación en dichos cargos fuese simultánea, la
dependencia del funcionario deberá ser establecida en el
instrumento que disponga su nombramiento. No serán
aplicables en estos casos las normas de incompatibilidad a
que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, y, para los efectos de los
beneficios que exijan el desempeño de 44 horas semanales,
se considerará la suma de las horas semanales trabajadas en
todas las Secretarías Regionales Ministeriales a su
cargo.".
14) Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del
artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:
"Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de
cada año y teniendo en consideración los objetivos
estratégicos del gobierno regional y de los servicios que
operen en la Región, el intendente, con la participación
de representantes del consejo regional, de los secretarios
regionales ministeriales y los directores regionales de los
servicios públicos, elaborará un anteproyecto regional de
inversiones, correspondiente al año siguiente, el que
deberá ser considerado en la formulación de los proyectos
de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos
ministerios. Para estos efectos, a más tardar en el mes de
abril, los ministerios deberán proporcionar a sus
secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y
directores regionales, las orientaciones e información
necesarias relativas a las inversiones y actividades a
ejecutar en la Región en el año siguiente. En los mismos
plazos, los gobiernos regionales deberán poner a
disposición de los ministerios y sus unidades regionales la
información regional correspondiente.
El anteproyecto regional de inversiones comprenderá
una estimación de la inversión y de las actividades que el
gobierno regional, los ministerios y servicios efectuarán
en la Región, identificando los proyectos, estudios y
programas, y la estimación de sus costos.
Una vez elaborado el anteproyecto señalado, éste
será enviado a los ministerios respectivos, con el objeto
que sea considerado al momento de la formulación de sus
correspondientes proyectos de presupuesto.
En el caso de existir diferencias entre el gobierno
regional y algún ministerio en la formulación de los
respectivos proyectos de presupuesto, éstas deberán ser
resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se
hace mención en el artí