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Artículo del Decreto 1117 EXENTO

Aprueba modificacion al plan regulador comunal de rancagua, tramitacion nº 13, rancagua centro - sur

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239639 / 6531271.

Texto oficial

I.- Apruébase la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 13, Rancagua Centro Sur", en conformidad a lo dispuesto en el "Plano Oficial" y el "Texto Modificatorio", que consta en el informe al Concejo, elaborado por el asesor urbanista de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, documentos que por este decreto se aprueban. II.- Remítase la totalidad de los antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica, para la redacción y preparación del texto completo a ser publicado según se instruye en el punto III siguiente. III.- Instrúyase a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial del texto íntegro que promulga la aprobación de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 13, Rancagua Centro Sur". IV.- Instrúyase a la Dirección de Asesoría Jurídica proceder a la inscripción del Plano Oficial y el Texto Modificatorio que contiene la Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 13, en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. V.- Remítase para su correspondiente archivo, por parte del asesor urbanista, el Plano Oficial y el Texto Modificatorio que contiene la Modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Dirección de Obras Municipales y a la Secplac. TEXTO MODIFICATORIO MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL TRAMITACION Nº 13 / RANCAGUA CENTRO SUR La presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua / Tramitación Nº 13 tiene como objetivo efectuar modificaciones tanto al Plano como a la Ordenanza Local, tal como se indica a continuación: I.- MODIFICACION AL PLANO REGULADOR DE LAS ZONIFICACIONES QUE COMPONEN EL AREA CONTENIDA ENTRE LAS CALLES AVENIDA CACHAPOAL, AVENIDA LAS TORRES, CALLE RIO LOCO Y RUTA 5 SUR: 1.1.- Modifíquese la superficie de la Zona R2, emplazada en el sector descrito en el título precedente, y que está comprendida entre los vértices del polígono B-C-K-J-I-H-B y reemplácese por las superficies comprendidas entre los vértices de los polígonos B-C-c'-n'-B y D-E-S-l'-m'-O-P-Q-R-D, según se expresa en plano oficial. 1.2.- Modifíquese la superficie de la Zona IA, emplazada en el sector descrito en el título precedente, y que está comprendida entre los vértices del polígono C-D-E-F-G-H-I-J-K-C y reemplácese por la superficie comprendida entre los vértices del polígono E-F-G-g'-S-E, según se expresa en plano oficial. 1.3.- Modifíquese la denominación de la Zona IA, emplazada en el sector descrito en el título precedente y que está comprendida entre los vértices del polígono C-D-E-F-G-H-I-J-K-C y créese la zonificación clasificada como SM-2 que la reemplace y que está comprendida entre los vértices del polígono K-h'-H-I-J-K, según se expresa en plano oficial. 1.4.- Modifíquese la superficie de la Zona C1, emplazada en el sector descrito en el título precedente, y que está comprendida entre los vértices del polígono A-B-H-G-A y reemplácese por las superficies comprendidas entre los vértices de los polígonos A-B-n'-N-A y M-m'-l'-L-M, según se expresa en plano oficial. 1.5.- Modifíquese la denominación de la Zona IA, emplazada en el sector descrito en el título precedente y que está comprendida entre los vértices del polígono C-D-E-F-G-H-I-J-K-C y reemplácese por la zonificación clasificada como EQ PU 1 y que está comprendida entre los vértices del polígono L-l'-S-g'G-H-h'-K-L, según se expresa en plano oficial. 1.6.- Modifíquese la denominación de la Zona IA, emplazada en el sector descrito en el título precedente y que está comprendida entre los vértices del polígono C-D-E-F-G-H-I-J-K-C y créese la zonificación clasificada como AV que la reemplace y que está comprendida entre los vértices del polígono O-R-Q-P-O, según se expresa en plano oficial. II.- MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL: 2.1.- Agréguese en el artículo Nº 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, en las áreas consolidadas, el vocablo SM2. 2.2.- Agréguese en el artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal la Zona SM2, con sus usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión predial y edificación, según se indica a continuación: ZONA SM2 (13) USOS DE SUELO PERMITIDOS Vivienda; Equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de: Salud, Educación, Culto, Cultura, Organización Comunitaria, Areas Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo, Comercio Minorista, Servicios Públicos, Servicios Profesionales y Servicios Artesanales, con excepción de lo indicado como prohibido; Equipamiento de escala comunal y vecinal de: Seguridad, salvo lo indicado como prohibido; Transporte de escala regional e interurbana y comunal, salvo lo indicado como prohibido; Almacenamiento inofensivo; Talleres Industriales inofensivos; Industria inofensiva. USOS DE SUELO PROHIBIDOS Equipamiento de escala regional e interurbana de: Salud de Cementerios, Seguridad y además Zoológicos; Equipamiento de escala regional de: Cárceles, Transporte de escala regional e interurbana de: Terminales Rodoviarios, Terminales de Buses y Depósito de 3 o más camiones, Agropecuarios, Pesqueros, Industria y Almacenamiento Molesto, salvo los existentes. (8) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION: Superficie Predial Mínima Vivienda y Equipamiento vecinal : 120m² Equipamiento Regional e Interurbano y Comunal : 400m² Otros usos : 300m² Frente Predial Mínimo Vivienda y Equipamiento vecinal : 7m Otros usos : 15m Ocupación Máxima de Suelo : 70% Coeficiente Máximo de Constructibilidad Vivienda : 1,8 Otros usos : 2,0 Densidad Máxima : 385 Hab/Há Sistema de Agrupamiento : Aislado, pareado y continuo Rasantes y Distanciamientos : Según O.G.U. y C. Altura Máxima de Edificación Aislado y pareado : Según rasantes Continuo : 10m Profundidad Máxima de Pareo : 70% del deslinde común Profundidad Máxima Edificación Continua : 70% del deslinde común Profundidad Mínima Edificación Continua : 30% (8) Antejardín Mínimo : 3m. o en su defecto de acuerdo al Artículo 15 de la presente Ordenan- za; 3m. frente a Ruta 5 Sur. (8) Estacionamientos : Según Artículo 35 de la presente Ordenanza Las Bombas de Bencina, los locales de Expendio de Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos y los Centros de Servicio Automotriz o Servicentros deberán atenerse además a lo dispuesto en el artículo 34 y artículo 37 de la presente Ordenanza. (8) Los Garajes o Talleres Mecánicos de Reparación Automotriz, las Vulcanizaciones, Industrias, Almacenamiento y los Talleres Industriales deberán además atenerse a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ordenanza. III.- INCORPORACION DE VIALIDAD EN EL AREA CONTENIDA ENTRE LAS CALLES AVENIDA CACHAPOAL, AVENIDA LAS TORRES, CALLE RIO LOCO Y RUTA 5 SUR: 3.1.- Incorpórese en el artículo Nº 32 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal la denominación Vía Verde, ubicada entre las calles Av. Cachapoal y Av. Las Torres, con un perfil de 20 metros entre líneas oficiales, según características detalladas en Plano Oficial de la Modificación al Plan Regulador Nº 13, en una superficie comprendida entre los vértices del polígono N-n'-c'-C-D-R-O-m'-M-N. NOTA: VER D.O. 01.07.2005, PAGINA 21