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Artículo UNICO de la Ley 3.426

Lei num. 3,426, que concede fondos para terminar el primer pabellon de la casa correccional de mujeres de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23964 · idParte: 5955828

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de ciento noventa i cinco mil quinientos doce pesos ($ 195,512) en los gastos que demande la terminacion i habilitacion del primer pabellon i sus anexos, de la nueva Casa de Correcion de Mujeres de Santiago. Dicha cantidad se deducirá de las mayores entradas de Tesorería.