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Artículo UNICO de la Ley 3.427

Lei núm. 3,427, que declara exentos del pago de;impuestos a los representantes diplomáticos estranjeros;acreditados en chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23965 · idParte: 5955831

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para declarar exentos del pago de toda clase de impuestos fiscales o municipales, en parte o totalmente, a los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en Chile, ya sea que les afecten personalmente o recaigan sobre las residencias de las Legaciones, sus muebles o efectos personales, en las mismas condiciones que sus respectivos países observen respecto de los representantes diplomáticos chilenos.