Texto oficial
Art. 3.º Una junta compuesta del intendente de
Valparaiso que la presidirá, del primer alcalde de
Valparaiso, del primer alcalde de Viña del Mar, y de dos
vecinos nombrados por el Presidente de la República,
tendrá a su cargo la contratacion, administracion y
ejecucion, por propuestas públicas, de las obras en
construccion, ensanche, pavimentacion, saneamiento, apertura
de las vías de acceso y demas obras complementarias del
camino plano que une a Valparaíso con Viña del Mar. Las
cantidades que se recauden en conformidad a lo dispuesto en
el artículo anterior, serán inembargables y serán
invertidas bajo la responsabilidad de la Junta, con el
objeto indicado en esta lei.