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Artículo 3 de la Ley 3.436

Ley 3.436

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23968 · idParte: 8998861

Texto oficial

Art. 3.º Una junta compuesta del intendente de Valparaiso que la presidirá, del primer alcalde de Valparaiso, del primer alcalde de Viña del Mar, y de dos vecinos nombrados por el Presidente de la República, tendrá a su cargo la contratacion, administracion y ejecucion, por propuestas públicas, de las obras en construccion, ensanche, pavimentacion, saneamiento, apertura de las vías de acceso y demas obras complementarias del camino plano que une a Valparaíso con Viña del Mar. Las cantidades que se recauden en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, serán inembargables y serán invertidas bajo la responsabilidad de la Junta, con el objeto indicado en esta lei.