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Artículo UNICO de la Ley 3.439

Lei num. 3,439, que concede fondos para cubrir los gastos orijinados en las ultimas elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23971 / 8276299.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de sesenta i cinco mil trescientos sesenta i siete pesos ($ 65,367) en el pago de todos los gastos orijinados con motivo de las últimas elecciones jenerales de Senadores i Diputados i de Municipales. Esta suma se deducirá de la mayor entrada, en el año 1918, por derechos de internacion i almacenaje.