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Artículo UNICO de la Ley 3.441 · Lei num. 3,441, que concede una subvencion al hospital de doñigüe.

Lei num. 3,441, que concede una subvencion al hospital de doñigüe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23972 · idParte: 8276302

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para conceder una subvencion estraordinaria de cinco mil pesos ($ 5,000) al Hospital de Doñigüe. El gasto se deducirá de los intereses de devengados por los depósitos fiscales hechos durante el año en curso en el Banco de Chile.