Texto oficial
Art. 9.° Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
Lei núm. 3,446, que impide la entrada al pais o la;residencia en él de elementos indeseables.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23974 / 8276313.