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Artículo UNICO de la Ley 3.447

Lei num. 3,447, que concede fondos para la compra de articulos alimenticios i de medicinas, a fin de venderlos al publico al detalle.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23975 · idParte: 8276316

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para contratar en una institucion bancaria una cuenta corriente hasta por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), que se destinarán a la compra de artículos alimenticios de primera necesidad i de medicinas, a fin de venderlos al público al detalle. El Presidente de la República queda autorizado para llevar a efecto esta lei por medio de préstamos garantidos a las Municipalidades, a las Juntas de Beneficencia i a Sociedades Cooperativas con personalidad jurídica.