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Artículo UNICO de la Ley 3.448

Lei num. 3,448, que concede fondos para los damnificados del terremoto ocurrido en el norte del pais i para reparaciones de edificios fiscales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23976 / 8276319.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000), en la atencion de los damnificados del terremoto ocurrido últimamente en el Norte del pais i de los gastos de reparacion de los edificios fiscales deteriorados por este motivo.