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Artículo 1 de la Ley 3.449 · Lei núm. 3,449, que concede fondos para combatir la epidemia de grippe.

Lei núm. 3,449, que concede fondos para combatir la epidemia de grippe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23977 · idParte: 8276322

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para conceder a la Junta de Beneficencia de Santiago un ausilio estraordinario de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000), a efecto de que atienda a las necesidades hospitalarias creadas con ocasion de la epidemia de grippe reinante.