Texto oficial
Artículo único.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Lei num. 3,452, que permite la residencia de los cuerpos del ejercito en el lugar de las sesiones del congreso nacional durante el año 1919.
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