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Artículo UNICO de la Ley 3.452

Lei num. 3,452, que permite la residencia de los cuerpos del ejercito en el lugar de las sesiones del congreso nacional durante el año 1919.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23980 · idParte: 5955890

Texto oficial

Artículo único.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.