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Artículo UNICO de la Ley 3.454

Lei núm. 3.454, que cede a la sociedad hospital de niños de concepcion una faja de terreno en esa ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23981 / 8276326.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para ceder a la institucion de beneficencia denominada "Sociedad Hospital de Niños de Concepcion", por el término de treinta años, una estension de terreno fiscal con cabida de cincuenta i un mil ciento ochenta i cuatro metros cuadrados, cincuenta centímetros (51,184.50 m2), ubicado entre las Avenidas Irarrázabal i Collao de la ciudad de Concepcion, i de acuerdo con los deslindes fijados por el decreto de la Intendencia de Concepcion número 296, de 4 de Julio de 1910, i el decreto del Ministerio del Interior, número 3,121, de 6 de Junio de 1914. La presente cesion se hace con el exclusivo objeto de destinar dichos terrenos al servicio del Hospital en referencia.