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Artículo UNICO de la Ley 3.455

Lei núm. 3,455, que dispone la forma del nombramiento de director jeneral de sanidad; i que ordena remitir desde luego al ministerio la lista a que se refiere el art. 6.° del código sanitario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23982 / 8276329.

Texto oficial

Artículo único.- Para los efectos del nombramiento de la persona que debe desempeñar el puesto de Director Jeneral de Salubridad, la Facultad de Medicina i Farmacia de la Universidad de Chile i el Consejo Superior de Hijiene Pública, remitirán, desde luego, al Ministerio del Interior, la lista de que habla el artículo 6.° del Código Sanitario. Esta lei comenzará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial.