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Artículo 2 de la Ley 3.456

Ley 3.456

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23983 / 5955900.

Texto oficial

Art. 2.o El ítem 64, partida 3.a del mismo presupuesto, se rebajará en una suma igual a la autorizacion concedida por el artículo anterior.