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Artículo UNICO de la Ley 20.037 · Inscripciones en registro pesquero artesanal

Inscripciones en registro pesquero artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239847 · idParte: 6531987

Texto oficial

"Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de treinta días corridos a contar de la publicación de esta ley. Asimismo, suspéndese por el mismo plazo la tramitación de las solicitudes de reemplazo."