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Artículo UNICO de la Ley 3.459

Ley 3.459

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23986 / 5955909.

Texto oficial

Artículo único.- Decláranse incluidos en el presupuesto del Ministerio de Marina los ítem 384 a 388 inclusive del presupuesto del año 1917 del mismo Ministerio, con un total de $ 19,000, moneda corriente. "Déjese sin invertir en igual cantidad el ítem 619 del mismo presupuesto."