Texto oficial
Artículo 1.° La Aduana de Los Andes tendrá, en adelante, a su cargo, todos los servicios que atiende actualmente el Resguardo de Rio Colorado, en conformidad al artículo 170 de la Ordenanza i demas leyes del ramo.
Lei num. 3,462, que aumenta la planta de empleados de la aduana de los andes i anexa a esta el resguardo de rio colorado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23988 / 5955912.