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Artículo UNICO de la Ley 3.463

Ley 3.463

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23989 / 5955916.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de seiscientos sesenta mil novecientos veintidos pesos sesenta y ocho centavos ($ 660,922.68), al ítem 63, partida 3.a, del presupuesto de Guerra vijente. Esta cantidad se deducirá, en primer lugar, de los fondos que queden sin invertirse en el ítem 64, de la partida 3.a, del presupuesto de Guerra vigente y, lo que no se alcance a cubrir con esos fondos podrá deducirse de la mayor entrada que produzcan los derechos de internacion durante el presente año.