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Artículo 2 de la Ley 3.464

Ley 3.464

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23990 / 5955920.

Texto oficial

Art. 2.o El ítem 327, partida 14, del mismo presupuesto, se rebajará en una suma equivalente al suplemento concedido por el artículo anterior.