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Artículo UNICO de la Ley 3.468

Lei num. 3,468, que concede fondos para atender el ensanche de las maternidades del salvador i san borja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23992 · idParte: 8276332

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de doscientos cuarenta i cinco mil pesos ($ 245,000) en atender al ensanche de las Maternidades del Salvador i de San Borja, debiendo destinarse cincuenta mil pesos ($ 50,000) para el primero de los establecimientos nombrados i ciento noventa i cinco mil pesos ($ 195,000) para el segundo. El gasto se deducirá de la mayor renta de derechos de esportación.