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Artículo UNICO de la Ley 3.469 · Lei núm. 3,469, que concede fondos para;construcciones en el rejimiento chacabuco.

Lei núm. 3,469, que concede fondos para;construcciones en el rejimiento chacabuco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23993 / 5955929.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de ciento setenta i cinco mil seiscientos ochenta i ocho pesos, noventa centavos ($ 175,688.90) en la construccion de una cuadra del Rejimiento Chacabuco, i de una muralla para cerrar la propiedad fiscal en que se levantará el edificio.