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Artículo 3 de la Ley 3.470 · Lei num. 3,470, que autoriza el cobro de las contribuciones.

Lei num. 3,470, que autoriza el cobro de las contribuciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23994 / 5955934.

Texto oficial

Art. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial, i desde el mismo dia correrá el plazo de dieciocho meses fijado en ella.