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Artículo UNICO de la Ley 3.471

Lei num. 3,471, que concede fondos para la construccion de estanques para combustible liquido destinado a los submarinos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23995 / 5955937.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir, por propuestas públicas, hasta la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos (450,000), moneda corriente, en la construccion de dos estanques para combustible líquido, con capacidad de seiscientas toneladas cada uno, para el servicio de los submarinos i accesorios. Esta suma se obtendrá de rentas jenerales de la Nacion.